
Explican los alcances de la Ley 10.893 para iniciar el trámite jubilatorio
Así lo explicó el contador Carlos Medina, subsecretario de Gestión del Capital Humano, durante una entrevista con Radio La Torre.
Carlos Medina, subsecretario de Gestión del Capital Humano, explicó los alcances de la Ley 10.893, que fija un plazo de 90 días hábiles para iniciar el trámite jubilatorio y establece consecuencias para quienes no lo cumplan.
Los empleados públicos de La Rioja que reúnan las condiciones para jubilarse deben iniciar el trámite previsional dentro de los 90 días hábiles para conservar el derecho a cobrar la bonificación extraordinaria por finalización de carrera. Así lo explicó el contador Carlos Medina, subsecretario de Gestión del Capital Humano, durante una entrevista con Radio La Torre.
El funcionario detalló que la medida está contemplada en la Ley 10.893, vigente desde el 28 de agosto de 2026, que modificó el esquema de acompañamiento económico que reciben los agentes estatales al retirarse de la administración pública.
Según explicó, el beneficio dejó de denominarse adicional jubilatorio y pasó a llamarse bonificación extraordinaria por finalización de carrera. El monto se mantiene equivalente al valor de la quincenita y se abona durante 72 meses, es decir, seis años.
Medina precisó que los agentes de los tres poderes del Estado, los funcionarios y el personal del sector de seguridad que hayan adquirido las condiciones jubilatorias después del 28 de agosto deben cumplir dos pasos: iniciar el trámite ante la ANSES y presentar la constancia correspondiente ante la Subsecretaría de Gestión Previsional.
Una vez otorgada la jubilación, el organismo comienza a pagar automáticamente la bonificación, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
Sin embargo, el funcionario advirtió que quienes no inicien el trámite dentro de los 90 días hábiles pierden el derecho a reclamar esa bonificación extraordinaria.
Durante la entrevista, Medina también se refirió a los agentes que, pese a cumplir con los requisitos, deciden continuar trabajando en la administración pública.
Explicó que existen mecanismos administrativos para abordar esas situaciones y recordó que, una vez cumplidos los requisitos de edad y años de servicio, la estabilidad del empleado público tiene un marco legal específico.
Entre las medidas posibles mencionó las notificaciones al agente, la pérdida de la quincenita y, en situaciones extremas, un sumario que podría derivar en la baja.
No obstante, aclaró que no se trata de un procedimiento automático y que la baja requiere un sumario administrativo. También señaló que, hasta el momento, no se había llegado a esos extremos por la negativa de un agente a jubilarse.
Medina sostuvo que la renovación de la administración pública se produce, en parte, mediante las jubilaciones, aunque remarcó que la medida no responde exclusivamente a la búsqueda de vacantes.
Cuántos empleados están en condiciones de jubilarse
El subsecretario informó que, entre octubre de 2024 y junio de 2026, se registraron alrededor de 2.200 jubilaciones, de acuerdo con la base de liquidaciones del organismo.
Además, indicó que actualmente se registra un promedio de 60 jubilaciones mensuales, aunque aclaró que la cifra puede variar por los nuevos agentes que cumplen los requisitos y por las demoras propias de los trámites ante la ANSES.
Respecto de la cantidad de trabajadores que hoy reúnen las condiciones para iniciar el proceso, Medina estimó que hay entre 800 y 900 personas, considerando la administración del Ejecutivo provincial y los municipios del interior. Aclaró que se trata de una base dinámica que cambia permanentemente.
También señaló que se activó una consulta nacional para verificar los aportes de trabajadores que podrían haber tenido empleadores del sector privado. Quienes reúnan las condiciones correspondientes serán intimados a iniciar el trámite, según explicó.
Medina recordó que la edad requerida es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. En el caso de las mujeres, explicó que pueden continuar hasta los 65 años si se lo comunican al empleador.
También aclaró que los años trabajados en el sector privado pueden contabilizarse para alcanzar los requisitos jubilatorios, siempre que estén debidamente registrados. En esos casos, el trámite se realiza ante la ANSES, que reúne la información sobre los aportes y las contribuciones de los distintos empleadores.
En cuanto a los funcionarios, precisó que deben acreditar al menos 120 meses de aportes en la administración pública para acceder a la bonificación extraordinaria.
Por último, Medina afirmó que la renovación del Estado debe contemplar las necesidades específicas de cada área. En ese sentido, destacó que sectores sensibles como salud, seguridad y educación requieren una atención diferencial respecto de otras dependencias administrativas.
El funcionario sostuvo que el objetivo no se limita a generar vacantes, sino también a garantizar una dinámica de funcionamiento que permita responder a las necesidades de la población.

