
El Gobierno nacional explicó por qué desreguló la importación y exportación de alimentos
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dijo que buscan que la comida sea más barata para los argentinos y calificó a la medida de “revolucionaria”
El Gobierno explicó por qué desreguló la importación y exportación de alimentos, dispuesta en el Boletín Oficial. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que la medida “implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos” y que tienen como objetivos “alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”.
Sturzenegger destacó en su cuenta de X: “Por el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)”.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado explicó: “Para la exportación levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”.
Sturzenegger dijo: “En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza (sic). En fin…El mandato de Javier Milei es el de sacar al Estado del medio y facilitar la producción”.
Las claves del decreto de desregulación de la importación y exportación de alimentos
El Gobierno desreguló la importación y exportación de alimentos a través del Decreto 35/2025 publicado en el Boletín Oficial, con cambios en el Código Alimentario Argentino (CAA), con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones.
“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”.
“Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados”.
“Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS)”.
“Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)”.
“Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”.
“En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen”.
“Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino”.
“Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.
El gobierno de Javier Milei eliminó restricciones para agilizar la importación de alimentos
Esta medida se alinea con otras decisiones del Gobierno por agilizar procesos administrativos y promover el comercio exterior, reduciendo tiempos y costos para empresas del sector alimenticio.
El Gobierno nacional anunció una nueva medida para agilizar los trámites vinculados a la gestión sanitaria en importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines, con el objetivo de facilitar el ingreso al país de esas mercancías de fabricación local a precios más bajos.
Mediante el Decreto 35/2025, que modifica el 2126/1971, reglamentario de la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino, la gestión de Javier Milei eliminó una serie de restricciones y facilitó la importación de estos productos, en los casos en que ya hayan sido autorizados por los organismos sanitarios de sus países de origen. Desde el Ejecutivo consideran que este cambio busca modernizar los procedimientos y facilitar el comercio internacional de alimentos, envases y materiales en contacto con ellos.
"Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo", subrayó el funcionario, quien suele festejar estas medidas a través de X, la ex Twitter.
“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”, detalla el Decreto.
A partir de esta normativa, los productos bajo la competencia de la ANMAT podrán ingresar al país si cumplen con las siguientes condiciones:
- Certificación internacional: Deberán contar con un certificado de libre venta o documento análogo emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Este requisito aplica a productos provenientes de países con alta vigilancia sanitaria o acuerdos de reciprocidad establecidos.
- Declaración jurada: Los importadores podrán presentar una Declaración Jurada de Importación como único requisito administrativo, siempre que los productos cuenten con la autorización de comercialización en su país de origen, sin importar si están contemplados en la normativa argentina.
Exportaciones: requisitos según el destino
- En el caso de las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con las exigencias sanitarias del país de destino. Además, cuando sea necesario, los exportadores podrán solicitar certificados sanitarios al Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
- La ANMAT publicará en los próximos días las disposiciones complementarias y los procedimientos específicos para implementar esta nueva normativa, asegurando su correcta aplicación en el marco de los acuerdos internacionales y el Código Alimentario Argentino.

