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Consejo de Abogados respaldó las medidas contra la usura y pidió precisar qué deudas quedan alcanzadas

El titular del Consejo de Abogados consideró válidas las leyes contra la usura, pero advirtió sobre el alcance de la suspensión de ejecuciones y reclamó precisiones.

El presidente del Consejo de Abogados de La Rioja, Francisco Brizuela Montenegro, respaldó las medidas adoptadas por la provincia para combatir la usura y sostuvo que constituyen herramientas válidas para poner un freno a una problemática que, según explicó, se profundizó en un contexto de crisis de consumo, bajos ingresos y mayor necesidad de financiamiento.

En declaraciones a Radio La Torre, el abogado analizó las leyes provinciales 10.896 y 10.901 y señaló que las normas buscan regular la actividad de quienes otorgan préstamos de dinero para consumo, estableciendo obligaciones de registración, domicilio legal e información clara sobre las condiciones de los créditos.

Brizuela Montenegro remarcó que la normativa alcanza también a particulares que se dedican de manera habitual o profesional a prestar dinero. En esos casos, sostuvo, existe la obligación de registrarse y cumplir con las exigencias previstas por la legislación provincial.

El pedido para aclarar el alcance de la normativa
El titular del Consejo de Abogados explicó que la entidad realizó un comunicado dirigido a las autoridades políticas para solicitar precisiones sobre determinados créditos que, a su criterio, no deberían quedar comprendidos dentro de las medidas.

En particular, mencionó los honorarios profesionales, los créditos derivados de indemnizaciones laborales y los créditos de carácter alimentario. Según explicó, este tipo de acreencias no tendría naturaleza de préstamo de consumo, sino un carácter diferente.

La preocupación está vinculada especialmente con la suspensión por 180 días de las ejecuciones prendarias y de créditos instrumentados. Brizuela Montenegro advirtió que el concepto de “crédito instrumentado” puede resultar amplio y eventualmente abarcar situaciones que, según su interpretación, deberían quedar fuera de la suspensión.

Usura: un delito que debe ser probado
El abogado recordó que la usura está contemplada como delito en el Código Penal y señaló que, cuando una persona denuncia un hecho de estas características, debe aportar elementos que permitan acreditarlo.

Según explicó, este tipo de situaciones puede aparecer acompañado por otras conductas delictivas, como amenazas, extorsiones o retención de documentación. Por eso, consideró necesario analizar cada caso y reunir las pruebas correspondientes.

Brizuela Montenegro también destacó que las consecuencias de estas situaciones no se limitan al aspecto económico. Afirmó que el endeudamiento puede generar conflictos familiares y situaciones de angustia que repercuten incluso en la salud de las personas afectadas.

“Las deudas legítimas se tienen que pagar”
Uno de los puntos que el titular del Consejo de Abogados consideró necesario diferenciar es la existencia de una deuda legítima frente a una deuda que pudiera tener carácter usurario.

“Las deudas legítimas obviamente se tienen que pagar”, sostuvo durante la entrevista, y explicó que la suspensión de 180 días no implica que las obligaciones desaparezcan automáticamente.

De acuerdo con su interpretación, el objetivo de ese período es abrir una instancia de renegociación para que las partes puedan establecer condiciones de pago equitativas.

En ese sentido, planteó que debe diferenciarse entre la suspensión temporal de determinadas ejecuciones y la eliminación de una obligación. La normativa, según explicó, apunta a generar un espacio de negociación.

Qué ocurre cuando se comprueba la usura
Brizuela Montenegro sostuvo que, si efectivamente se comprueba que un crédito tiene origen usurario y constituye un delito, ese crédito no puede continuar siendo exigido como una obligación legal.

Explicó que, en esos casos, la cuestión debe tramitarse en el ámbito penal y que la ejecución del crédito debe quedar suspendida cuando se acredita la existencia del delito.

También señaló que existen situaciones en las que una persona puede haber abonado reiteradamente un préstamo y, pese a ello, continuar recibiendo reclamos de pago. Para el abogado, si se comprueba que detrás de esa operación existe una conducta usuraria, la deuda no puede seguir siendo exigida.

Renegociación para créditos y planes de pago
El titular del Consejo de Abogados también se refirió a los casos de créditos otorgados por empresas formales y planes de ahorro.

Explicó que la normativa establece una instancia de negociación y renegociación ante organismos de defensa del consumidor, donde acreedores y deudores pueden revisar las condiciones de las obligaciones.

Según señaló, muchas veces quienes toman un préstamo o adhieren a un plan de ahorro no negocian individualmente las condiciones contractuales, sino que adhieren a contratos previamente establecidos por las empresas. En ese contexto, consideró que algunas cláusulas podrían tener carácter abusivo.

La instancia de renegociación prevista durante los 180 días permitiría, según su explicación, discutir condiciones de pago que puedan ser cumplidas por el deudor, sin que eso implique desconocer la existencia de una deuda legítima.

Operativos y documentación secuestrada
Brizuela Montenegro también hizo referencia a los operativos policiales realizados en la provincia contra actividades vinculadas con préstamos presuntamente usurarios.

Según afirmó, durante esos procedimientos se secuestró documentación, dinero en efectivo, documentos de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas sociales.

Para el abogado, estos elementos permiten advertir la existencia de grupos que se dedicarían a esta actividad y consideró que la problemática requiere regulación y una intervención rápida debido a sus consecuencias económicas y sociales.

El presidente del Consejo de Abogados sostuvo finalmente que las medidas adoptadas constituyen herramientas que, a su entender, podrían haberse implementado con anterioridad, pero valoró que actualmente exista un marco normativo destinado a abordar la problemática de la usura y el endeudamiento.
 

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