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Caso Trini Ruarte: la querella sostiene que la tragedia era evitable y apunta a la conducción del acusado

El abogado Sergio Gómez afirmó que las pericias y los testimonios respaldan la acusación. Sostuvo que el conductor debía moderar la velocidad y reclamó una pena de cumplimiento efectivo.

La causa por la muerte de Trinidad Ruarte, ocurrida el 18 de junio de 2023, avanza hacia la etapa final del juicio con cuestionamientos de la querella sobre la conducta del acusado al volante. El abogado Sergio Gómez, representante de la familia de la joven, aseguró que las pruebas presentadas durante el debate permiten reconstruir lo sucedido y sostienen que el hecho podría haberse evitado.

En diálogo con Radio La Torre, el letrado destacó los resultados de las pericias accidentológicas, la evidencia médica y las declaraciones testimoniales. Según explicó, los elementos incorporados al juicio apuntan al factor humano como determinante del siniestro y, particularmente, a la falta de dominio del vehículo por parte del conductor.

Gómez remarcó que la obligación de conducir de manera responsable no se limita a respetar una velocidad máxima, sino que también exige adecuarla a las condiciones concretas de circulación y a los riesgos que puedan advertirse en el lugar.

El abogado sostuvo que los peritos en criminalística identificaron una zona de impacto sobre el sector izquierdo de la calzada y no pudieron establecer la existencia de huellas de frenado. Además, indicó que un fragmento hallado en el lugar coincidía con una pieza del sector delantero izquierdo del Ford Focus que conducía el acusado.

También mencionó los daños registrados en el capó, el parabrisas y el techo del vehículo, elementos que, según explicó, resultan compatibles con la mecánica del impacto reconstruida durante el proceso.

Para Gómez, estos indicios, junto con las pruebas médicas y los testimonios, conforman un conjunto probatorio sólido. En su evaluación, la ausencia de una maniobra de frenado o evasión refuerza la hipótesis de que el conductor no habría conservado el dominio efectivo del automóvil. “La verdad que la prueba viene siendo sólida, viene siendo contundente”, afirmó al hacer un balance de las evidencias presentadas ante el tribunal.

Uno de los ejes de la exposición del querellante fue la responsabilidad del conductor ante una situación de riesgo previsible. Gómez señaló que el hecho ocurrió en una zona vinculada con la salida de un boliche, donde había personas, automóviles y motocicletas circulando.

En ese contexto, sostuvo que el conductor debía advertir las condiciones del lugar y adaptar su velocidad para mantener el control del vehículo y poder reaccionar ante una contingencia.

El abogado recordó que la legislación de tránsito establece límites de velocidad y obligaciones específicas de precaución. En particular, citó el artículo 51 y la referencia a velocidades precautorias en las proximidades de establecimientos y lugares de gran afluencia de personas.

A criterio de Gómez, la presencia de peatones en la calzada era una circunstancia visible y previsible, por lo que la conducción debía ajustarse a ese escenario. “La falta de senda peatonal no autoriza a conducir como si la ruta estuviera despejada”, sostuvo.

El letrado insistió en que, según su interpretación de las pruebas, el conductor debía estar en condiciones de frenar o realizar una maniobra evasiva. Por eso, consideró que el desenlace podría haberse evitado si se hubiera mantenido el dominio efectivo del automóvil.

Durante la entrevista, Gómez también se refirió a Melanie Estrada Vera, la otra joven que resultó herida en el hecho. Según relató, durante el juicio se expusieron sus lesiones y las dificultades que todavía tendría para permanecer de pie durante períodos prolongados.

El abogado señaló que la joven trabajaba con su madre en un kiosco y que las secuelas físicas también habrían afectado su aspiración de ingresar a la Policía, debido a que no habría superado el examen psicofísico.

Para el representante de la querella, estos testimonios permiten dimensionar las consecuencias que el episodio tuvo más allá de la muerte de Trinidad.

Asimismo, mencionó la situación de un efectivo policial que habría resultado lesionado durante la fuga del acusado. De acuerdo con el relato de Gómez, el hombre habría sido empujado al intentar detener al conductor y sufrió una lesión en un pie cuando la rueda trasera del vehículo pasó por encima.

El abogado sostuvo que estos hechos deben ser considerados de manera diferenciada, ya que, según su postura, podrían configurar conductas adicionales a las investigadas por la muerte de Ruarte y las lesiones de Estrada Vera.

Al referirse a la eventual sanción, Gómez aclaró que la facultad de solicitar formalmente una pena corresponde al Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, expresó su postura como representante de la familia de la víctima.

El letrado señaló que el artículo 84 del Código Penal contempla una pena de hasta seis años de prisión para el homicidio culposo en el marco legal aplicable al caso.

También consideró que, al momento de determinar la sanción, deberían evaluarse las circunstancias de la causa y la conducta del acusado durante el proceso. En ese punto, mencionó otros episodios de conducción que, según su exposición, involucraron al imputado con posterioridad al hecho investigado.

Gómez aclaró que esos antecedentes no pueden trasladarse automáticamente al episodio ocurrido en junio de 2023, aunque sostuvo que podrían ser valorados al analizar la pena, dentro de los límites legales correspondientes.

En cuanto al resultado que consideraría justo, el abogado manifestó que espera una condena de cumplimiento efectivo y estimó que la sanción debería ubicarse cerca de los cinco años o incluso superar ese monto, sin exceder el máximo previsto por la ley.

“El monto de la pena no va a devolver a Trinidad”, expresó, al explicar que, para la familia, una respuesta judicial efectiva sería un componente central del reclamo de justicia.

Al cierre de la entrevista, Gómez indicó que el debate se encontraba próximo a concluir la recepción de testimonios y que luego correspondería avanzar hacia los alegatos de las partes.

El abogado manifestó su conformidad con la prueba incorporada hasta ese momento y sostuvo que los elementos accidentológicos, médicos y testimoniales permiten reconstruir las circunstancias del hecho.

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