
Caso $LIBRA: sobreseyeron a Javier Milei y a su hermana Karina y la justicia sostuvo que no se probó una estafa
El juez Marcelo Martínez De Giorgi resolvió en línea con el pedido del fiscal Eduardo Taiano, quien consideró que no se acreditaron los delitos atribuidos
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó este viernes al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otros nueve imputados en la causa que investigó el lanzamiento y el desplome de la criptomoneda $LIBRA.
El magistrado consideró que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal y resolvió en línea con el pedido formulado por el fiscal Eduardo Taiano.
La decisión alcanza, además de los hermanos Milei, a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Daniel Morales, Hayden Mark Davis, Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.
En la resolución, el juez concluyó que correspondía disponer el sobreseimiento porque el dictamen fiscal sostuvo que no hay elementos que justifiquen la continuidad del proceso.
El fallo dispuso el sobreseimiento con fundamento en el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla los casos en los que el hecho investigado no encuadra en una figura legal.
El argumento central: no se acreditó el engaño
Uno de los puntos centrales del expediente fue determinar si la promoción pública de $LIBRA, la suba inicial de su cotización y el posterior derrumbe habían formado parte de una maniobra organizada para perjudicar a los compradores.
La denuncia apuntó a que el mensaje publicado por Milei en su cuenta oficial de X el 14 de febrero de 2025 había impulsado el precio del token, que pasó de un valor inicial cercano a un centavo de dólar a rozar los cinco dólares, antes de desplomarse. Según la hipótesis denunciada, algunas billeteras vinculadas con los impulsores del proyecto habrían retirado alrededor de 100 millones de dólares, mientras más de 40.000 compradores sufrieron pérdidas.
Sin embargo, para la Fiscalía, el resultado económico adverso no bastaba para configurar una estafa. El análisis sostuvo que era necesario demostrar cuál había sido el engaño concreto, cómo había inducido a error a los compradores y de qué manera había provocado sus decisiones de inversión.
El juez recogió ese razonamiento y advirtió que la promoción presidencial podía haber tenido una influencia relevante en la repercusión del proyecto, pero que esa circunstancia no demostraba, por sí sola, la existencia de una maniobra fraudulenta.
En ese sentido, el fallo señaló: “La notoriedad de quien promociona un activo, la repercusión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio”.
Y agregó que debía identificarse qué aspecto del proyecto o de su funcionamiento había sido presentado de manera engañosa, o qué información relevante se habría ocultado.
“La sola secuencia temporal entre la promoción, el incremento de la cotización y su posterior caída no demuestra, por sí misma, que esa evolución hubiera sido previamente organizada con una finalidad defraudatoria”, sostuvo la resolución.
El magistrado también recordó un antecedente de la Cámara Federal, que había advertido que la hipótesis inicial de un plan organizado desde las más altas esferas del Gobierno se había debilitado frente a las exigencias del delito de estafa.

